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III Foro Quindío Derechos Humanos y DIH

HACIA UNA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS FRENTE A LA SALUD EN COLOMBIA[1]

Por: Carlos Pérez Muriel [2]


PRESENTACIÓN

A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el tema empieza a copar paulatinamente los espacios de relacionamiento entre las naciones, los ciudadanos, los grupos y las organizaciones, así como también el papel de los Estados en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos. Ha sido un ascenso lento y paulatino, con tropiezos, estancamientos y retrocesos, pero que cada vez se instala con mayor fuerza en la consciencia de la humanidad.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos cada vez con mayor fuerza, cubre los intersticios más recónditos de las acciones humanas. Las “generaciones” de derechos se establecen como el marco político y el escenario de acuerdos, pero también de debate y confrontación sobre las distintas visiones de lo que representan los seres humanos, su presente y su destino, ya no como el “rey de la creación” en una cosmovisión geocéntrica, sino como un ser integrado al cosmos, al cual le debe admiración y respeto.

Pasamos en pocos años de un mundo fragmentado a un mundo globalizado, que a pesar de las contradicciones, injusticias y avasallamientos que genera, también es cierto que se empieza a reivindicar un nuevo humanismo, que considera lo local como riquezas culturales que deben ser protegidas, conservadas y estimuladas.

Surge en el horizonte el reconocimiento de nuevos derechos, agrupados o no en nuevas “generaciones”, que hasta hace pocos años no estaban en el imaginario ciudadano, como el derecho al espacio público y a la monumentalidad, el derecho a la belleza, el derecho a la identidad colectiva dentro de la ciudad, el derecho a la conversión de la ciudad marginal o ilegal en ciudad de ciudadanía, el derecho a la ciudad como refugio, el derecho a la “ilegalidad” como contrapoder que visibiliza aspiraciones y nuevas reivindicaciones de la ciudadanía, entre muchos otros.

Podríamos aventurar que el mundo discurre hacia un mundo de derechos, pero el gran interrogante de hoy es el de que en un mundo globalizado, que dispone de inmensos logros en ciencia y tecnología ¿los Derechos Humanos, positivados en acuerdos, pactos, convenciones, protocolos, declaraciones y tratados, son una preocupación significativa y constante de los Estados?

Definitivamente no lo son: los derechos humanos continúan siendo una idea subordinada a los intereses nacionales, las multinacionales y los grandes poderes locales y supranacionales. Todo marcha relativamente bien cuando sólo se referencian los derechos civiles y políticos; pero cuando se trata de poner al orden del día los derechos económicos, sociales y culturales, o los derechos colectivos y del medio ambiente, los grandes poderes internacionales y nacionales saltan para impedir su realización.

Es aquí donde los derechos humanos se convierten en una Propuesta Política de contenido global, pero también local para reivindicar un nuevo humanismo que fije su atención en los seres humanos, que postule nuevos paradigmas de desarrollo, respetuosos de lo humano y del entorno.

Hoy es generalmente aceptado que la construcción de las políticas públicas, deberán estar enfocadas transversalmente por los derechos humanos, aun aquellos derechos, que si bien es cierto no son del agrado de todos, sí son un componente sustancial del mundo moderno, como son la equidad de géneros, la responsabilidad medioambiental, el espacio público y la participación ciudadana, entre otros.

SALUD Y DERECHOS HUMANOS

La Salud, asociada al derecho a la vida, es un derecho fundante de los derechos humanos y consustancial a la Dignidad Humana, que reconoce a los seres humanos como fines en sí mismos y no instrumentalizables, sujetos de derechos y merecedores de la autorrealización y la búsqueda de la felicidad.

Como derecho inalienable, la salud es condición sine qua non para el desarrollo de los individuos, las familias, el entorno próximo y en general el conjunto de la sociedad. En este sentido, vista la salud como derecho humano fundamental, la desmarca del mercado: Salud y Mercado son irreconciliables; la salud como mercancía deja de ser un derecho y pasa a ser un instrumento deshumanizante que riñe con la concepción de salud adoptada por la propia OMS al definirla como el más completo bienestar físico, mental y social; es decir, un bien individual y colectivo, que también es un parámetro de medición del desarrollo humano, en contraposición a la visión negativa de simple ausencia de enfermedad.

Paradójicamente en nuestro país, aunque la salud se reconoce como “derecho” al estar presente en el Título II, Capítulo 2 de nuestra Carta Política, que corresponde a los derechos de segunda generación y por lo tanto progresivos, es decir, no obligante inmediatamente, pues no es un derecho fundamental, se encuentra considerado más como un servicio público a cargo del Estado.

Es por esta situación que la Corte Constitucional, mediante Sentencias, se ha visto precisada a tutelar el derecho a la salud y a definirlo clara y contundentemente como un derecho fundamental. De esta manera, las sentencias de la Corte Constitucional en materia de Salud como derecho, en un hecho sui generis se convierten en Políticas Públicas, y ahí está la paradoja: no han sido producidas ni por el ejecutivo ni mucho menos por el legislativo.

De allí que la Ley 100 de 1993, coherente con el enunciado constitucional, limita la función del Estado a acciones pasivas, como son a la regulación, vigilancia y control del SGSSC, y como única acción dinámica, la asignación de subsidios a la demanda a la población pobre y a los sectores vulnerables. Bueno, hoy existen algunos reconocimientos, como es el de la equivalencia del POS para los regímenes contributivo y subsidiado, al igual que la garantía de atención universal para los mayores de 60 años.

Ha sido muy activo el Estado, eso sí, en abrir de par las puertas de la salud al mercado, en donde la función que le corresponde al Estado, definido claramente por la norma constitucional en los fines esenciales, son reemplazados por la voracidad del mercado en manos de particulares, a quienes sólo interesa el lucro. Tristemente los pacientes, los que padecen, han pasado a ser simples clientes.

POLÍTICAS PÚBLICAS REFERENTES AL DERECHO A LA SALUD

Podemos asegurar que las políticas públicas que afectan el derecho a la salud, se hallan complejizadas y difusas en un maremágnum normativo, muchas veces contradictorio y cuando no, fragmentadas y poco desarrolladas.

Estas políticas públicas se encuentran diseminadas en el Bloque de Constitucionalidad que corresponde a los diversos tratados, cartas, pactos, convenciones, observaciones, conferencias, acuerdos, protocolos y declaraciones suscritos por Colombia, además de estar presente en toda la extensión la Constitución Política y en numerosas leyes, decretos y resoluciones, a más de las abundantes sentencias de la Corte Constitucional, que como señalamos atrás, en tanto sentaron jurisprudencia, son en efecto políticas públicas.

Una de las tareas por realizar en lo referente a la clarificación de las políticas públicas relacionadas con el derecho a la salud, es la de configurar en un solo cuerpo, los elementos de política pública dispersos. Este es el punto de partida para homogenizar el accionar estatal, gubernamental y social frente al derecho a la salud.

No es el propósito de esta ponencia enunciar en extenso, por un lado los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y de manera particular los referentes a derecho a la salud, así como la normatividad colombiana a este respecto y la jurisprudencia que existe como política pública y mucho menos en lo que tienen a veces de complejo, difuso y contradictorio.

Nos interesa, sí, a manera de ejemplo, advertir sobre dos contradicciones mayúsculas en el ejercicio de la política pública:

Nuestra Carta Política es considerada como garantista en derechos, a partir de nuestra definición como “Estado Social de Derecho”, con unos fines esenciales altruistas y también garantistas. A lo largo de todo el texto constitucional se proclama una Carta de Derechos que se identifica con los postulados propios de las democracias modernas en cuanto a la protección de los sectores vulnerables.

Sinembargo, la Ley 100 de 1993 presenta al Estado con una función primordial en materia de salud: ser el regulador del mercado, coherente con el enunciado constitucional del artículo 49 que asume a la Salud como un servicio público a cargo del Estado.
El otro aspecto que nos interesa resaltar y que de verdad podría constituir por sí mismo una política pública coherente, es el de la Atención Primaria en Salud, que por primera vez es recogido en nuestra legislación por la Ley 1438 de 2011.

Colombia como participante de la Conferencia Mundial sobre Atención Primaria en Salud, celebrada en Alma Ata, antigua Unión Soviética en 1978, es suscriptora de la Declaración consensuada emanada de este evento y después desarrollada tanto por la OMS como por la OPS.

Esta Declaración cayó en el olvido en nuestro país por más de treinta años, con excepción de algunas iniciativas recientes de APS llevadas aisladamente en Bogotá con el programa Salud a su Hogar con un enfoque familiar y comunitario; más tímidamente en el Departamento de Antioquia y con importantes desarrollos tanto en el enfoque, como en los programas en el departamento del Valle del Cauca, aunque sin continuidad y con grandes carencias de recursos, hasta tal punto que hoy, cuando se recupera como política pública mediante la expedición de la Ley 1438 de 2011, hay quienes señalan que ya no se ajusta a los tiempos actuales y que las políticas allí diseñadas ya no tienen vigencia.

Una de las razones de la polémica, es la interpretación elemental que se ha dado por los operadores, al circunscribir la APS como simple atención médica primaria, es decir, su reducción a los cuidados básicos y el manejo de los primeros síntomas y no más allá.

A nuestro juicio, el enfoque de Alma Ata es correcto esencialmente e instaura en la práctica, a la Salud como un Derecho Fundamental que permite el desarrollo integral de los individuos, al brindar una perspectiva de los seres humanos como un complejo bio-psico-social-cultural, desechar la definición de Salud como simple ausencia de enfermedad y avanzar hacia el concepto moderno de salud como bienestar físico, psicológico y social, con lo cual, el derecho a la salud pasa a formar parte de los ideales humanos a alcanzar y en tanto que reivindicatorios, son también una propuesta política en la búsqueda de la igualdad.

ACCIONES A SEGUIR

· Tramitar ante el congreso de la República, un Acto Legislativo que modifique el Artículo 49 de nuestra Carta Política que determine a la salud, además de un servicio público a cargo del Estado, como un derecho humano fundamental y por lo tanto universal, inalienable, irreversible y progresivo, indivisible, inviolable y obligante; concomitante con la Dignidad Humana y presupuesto mayor para el enfrentamiento a la inequidad y la pobreza.

· Este reconocimiento constitucional, además incorporará a la política pública en materia de salud, toda la jurisprudencia de la Corte Constitucional desarrollada en la defensa de este derecho.

· Aunque la Ley 1438 de 2011 aborda la política pública de Atención Primaria en Salud, y que concomitante con ello, de manera tácita se acoge a la Declaración de Alma Ata y a los posteriores desarrollos de la OMS y la OPS, como la APS renovada de 2005, consideramos importante que exista una declaración formal por parte del Estado colombiano acogiéndose tanto a la Declaración de la Conferencia de Alma Ata, así como a los desarrollos posteriores y que se determine la obligatoriedad sin excusas, tanto en la red pública como privada de la atención en salud desde el enfoque de APS.

· Ante la proliferación de toda suerte de disposiciones en materia de salud, que son las que configuran la política pública dispersa, se requiere con urgencia realizar por parte de las autoridades y con la ayuda de un equipo técnico especializado, una recopilación, resumen o marco general, que no es una nueva normatividad, pero sí que agrupe y facilite la comprehensión de la Política Pública en materia de salud.


Armenia, Quindío, noviembre 8 de 2011
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[1] Ponencia presentada por la FUNDACIÓN PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO COMUNITARIO – FUNDASCO en el Foro: Quindío Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el 8 y 9 de noviembre de 2011
[2] Investigador de la FUNDACIÓN PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO COMUNITARIO - FUNDASCO

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